Han pasado ya unos años desde la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje del año 2003 y las expectativas generadas en aquel entonces, con actos incluso presididos por el Jefe del Estado, no se han visto correspondidos por la realidad. El arbitraje se presentó erróneamente como solución a la lentitud de la justicia estatal. El tiempo se ha encargado de confirmar que en un país sólo funciona bien el arbitraje cuando se puede también confiar en la eficacia y celeridad de la Justicia estatal. Es el momento, pues, de reflexionar sobre la situación de arbitraje en España y, más en concreto, del arbitraje celebrado en territorio español. |
Colegiado:
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 1969. Barreau de Paris (Colegio de Abogados de París), 1986. Barreau de Bruxelles (Colegio de Abogados de Bruselas), 1986.
Educación:
Universidad de Sevilla (Licenciado en Derecho, 1965; Doctor, 1968); Universität Köln (Ph.D. 1967); Beca Fulbright, 1972; Profesor de Derecho, Universidad Complutense de Madrid.
Miembro:
Ex Representante Español en el Consejo de la International Bar Association; Co-Presidente del Consejo de Arbitraje y ADR del International Bar Association; Presidente de la Corte Española de Arbitraje; Ex Co-Chairman de la International Financial and Secured Transactions Committee de la American Bar Association; Consejo Internacional para Arbitraje Comercial; Cámara de Comercio Internacional del Institute of World Business Law; Ex-Representante de la Federación Española de la Bar Associations (1981-2000); Ex Vicepresidente London Court of Arbitration; Presidente Global Center for Dispute Resolution; Copresidente Foro Hispano-Alemán.
Idiomas:
Español, Francés, Inglés y Alemán.
Áreas de práctica:
Fusiones y Adquisiciones, Derecho Mercantil, Solución de Litigios, Arbitraje Internacional |