Clauses |
Rules |
| Cláusula modelo de arbitraje
Toda cuestión o divergencia que surja entre las partes, incluyendo a la resolución de este contrato, o que en cualquier forma se relacione con él, directa o indirectamente, será resuelta definitivamente por arbitraje de acuerdo al Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC y su anexo de Medidas Preliminares (el Reglamento), por [un (1) árbitro único] [tres (3) arbitros] elegido por las partes de común acuerdo, o en caso de no existir acuerdo, designado conforme lo dispuesto por el Reglamento . El idioma del arbitraje será el castellano, y la sede será Buenos Aires.
Las partes renuncian expresamente a interponer recursos contra las decisiones del Tribunal Arbitral o del CEMARC, con excepción de los recursos expresamente revistos en el Reglamento. Cláusula arbitral para fideicomisos
Todas las desavenencias emergentes de o relacionadas con el Fideicomiso instituido por el presente documento, inclusive cualquier reclamo relacionado con su validez total o parcial, su incumplimiento o su rescisión, serán resueltas definitivamente mediante mediación y arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC, (el Reglamento) y su Anexo de Medidas preliminares prearbitrales (el Anexo), por [uno] [tres] árbitros designado[s] conforme al Reglamento.
(ii) La presente cláusula de arbitraje forma parte de todo acuerdo celebrado en ocasión del presente Fideicomiso, y será considerada aceptada por el/los fiduciante/s, el fiduciario y por el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, y será aplicable a todas las discrepancia que se susciten entre cualesquiera de ellos, cuando se trate de disputas relacionadas con el Fideicomiso, inclusive su incumplimiento, nulidad, o rescisión. En caso de que una persona inicie un reclamo de arbitraje invocando el Fideicomiso, o pretenda tomar parte en un procedimiento arbitral ya iniciado, aún cuando no haya firmado o no fueseparte del presente Fideicomiso, tanto el fiduciante, y el fiduciario como los beneficiarios se obligan a aceptar que el mismo se solucione mediante arbitraje de conformidad a la presente cláusula arbitral, y lo dispuesto en el Reglamento. Las partes aceptan que la invocación de derechos emergentes de o relacionados con el Fideicomiso implica la expresa aceptación de la presente cláusula de arbitraje y la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y a impugnar las decisiones del CEMARC o del Tribunal Arbitral interponiendo cualquier acción o recurso no expresamente previsto en el Reglamento. El Tribunal arbitral tendrá las más amplias facultades de jurisdicción para decidir sobre su propia competencia, ordenar medidas cautelares, e interpretar los alcances de la presente cláusula. El laudo arbitral será inmediatamente ejecutable conforme a la ley procesal vigente en el lugar de ejecución. |
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| José Maria Abascal - México | Fernando Aguilar - Argentina |
| Pedro Julio Agote - Argentina | Guillermo Aguilar Alvarez - México |
| Héctor Alegría - Argentina | Henri C. Alvarez - Canadá |
| Jaime Anaya - Argentina | Eugenio Aramburu - Argentina |
| Rubén Oscar Asorey - Argentina | José Astigarraga - EEUU |
| Jorge Antonio Bacque - Argentina | Luiz Olavo Baptista - Brasil |
| Pedro A. Batista Martins - Brasil | Damián Becar Varela - Argentina |
| Nigel Blackaby - Francia | Máximo Bomchil - Argentina |
| Guillermo Cabanellas - Argentina | Roque Caivano - Argentina |
| Hugo Carcavallo - Argentina | Emilio Cárdenas - Argentina |
| Mario Carregal - Argentina | Fernando Castellanos - Argentina |
| Ignacio Columbres Garmendia - Argentina | Bernardo M. Cremades - España |
| Julio Curuchet - Argentina | Enrique Del Carril - Argentina |
| Carlos Dodds - Argentina | Juan Duggan - Argentina |
| Roberto Durrieu - Argentina | Jorge Echeverría Leunda - Uruguay |
| Carlos Francisco Echezarreta - Argentina | Horacio Fargosi - Argentina |
| Juan Fernández-Armesto - España | Angel Rojo Fernandez- Rios - España |
| Selma Maria Ferreira Lemes - Brasil | Carlos H. Franco - Argentina |
| Roberto Gache Pirán - Argentina | Nicolás Gamboa Morales - Colombia |
| Horacio García Belsunce - Argentina | José María García Cozzi - Argentina |