Founded: 2004


Mediation and Arbitration Center of the Chamber of Commerce of Argentina (CEMARC)


Contact and services

Formal Name of the Institution:
Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Argentina de Comercio (CEMARC)
Postal Address:
Av. Leandro N. Alem 36
Buenos Aires
C1003AAN
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
(54-11) 5300-9056
cemarc.info@gmail.com
http://www.cac.com.ar
Scope:
Nacional e Internacional
Branch offices:
Buenos Aires
Language(s):
Spanish, English
ADR Services:
Arbitration, Mediation, Conciliation, Neutral Evaluation
Specialization:
Civil, International, Commercial Intellectual Property, Patent, Real Estate, Construction, Financial/Investment, Transportation, Energy, Insurance, Banking, Utilities, Infrastructures, Import/Export, Natural Resources

General information

Founded:
2004
Authorized representative:
Rafael La Porta Drago
President
El CEMARC brinda dos métodos alternativos de solución de conflictos: la mediación y el arbitraje, que permiten a las empresas resolver conflictos comerciales de manera rápida y a menores costos, preservando al mismo tiempo la relación con proveedores y clientes.

La disminución de costos legales genera en el sector empresario un incremento de su eficiencia operativa, mejorando en forma tangible y concreta su negocio.

Para ello el CEMARC, que se encuadra dentro de un sistema institucionalizado de resolución alternativa de disputas, responde a estas necesidades del sector privado de forma eficiente, confiable y neutral, asegurando fácil acceso a los servicios.

Un cuerpo de notables profesionales como mediadores y árbitros respaldan la actuación del CEMARC, ubicándolo entre los mejores centros de solución de controversias de la región.

Model clauses and rules

Clauses

Rules

Cláusula modelo de arbitraje
Toda cuestión o divergencia que surja entre las partes, incluyendo a la resolución de este contrato, o que en cualquier forma se relacione con él, directa o indirectamente, será resuelta definitivamente por arbitraje de acuerdo al Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC y su anexo de Medidas Preliminares (el Reglamento), por [un (1) árbitro único] [tres (3) arbitros] elegido por las partes de común acuerdo, o en caso de no existir acuerdo, designado conforme lo dispuesto por el Reglamento . El idioma del arbitraje será el castellano, y la sede será Buenos Aires.

Las partes renuncian expresamente a interponer recursos contra las decisiones del Tribunal Arbitral o del CEMARC, con excepción de los recursos expresamente revistos en el Reglamento.
Cláusula arbitral para fideicomisos
Todas las desavenencias emergentes de o relacionadas con el Fideicomiso instituido por el presente documento, inclusive cualquier reclamo relacionado con su validez total o parcial, su incumplimiento o su rescisión, serán resueltas definitivamente mediante mediación y arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Argentina de Comercio, CEMARC, (el Reglamento) y su Anexo de Medidas preliminares prearbitrales (el Anexo), por [uno] [tres] árbitros designado[s] conforme al Reglamento.

(ii) La presente cláusula de arbitraje forma parte de todo acuerdo celebrado en ocasión del presente Fideicomiso, y será considerada aceptada por el/los fiduciante/s, el fiduciario y por el/los beneficiario/s, sus sucesores y cesionarios, y será aplicable a todas las discrepancia que se susciten entre cualesquiera de ellos, cuando se trate de disputas relacionadas con el Fideicomiso, inclusive su incumplimiento, nulidad, o rescisión. En caso de que una persona inicie un reclamo de arbitraje invocando el Fideicomiso, o pretenda tomar parte en un procedimiento arbitral ya iniciado, aún cuando no haya firmado o no fueseparte del presente Fideicomiso, tanto el fiduciante, y el fiduciario como los beneficiarios se obligan a aceptar que el mismo se solucione mediante arbitraje de conformidad a la presente cláusula arbitral, y lo dispuesto en el Reglamento. Las partes aceptan que la invocación de derechos emergentes de o relacionados con el Fideicomiso implica la expresa aceptación de la presente cláusula de arbitraje y la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y a impugnar las decisiones del CEMARC o del Tribunal Arbitral interponiendo cualquier acción o recurso no expresamente previsto en el Reglamento.

El Tribunal arbitral tendrá las más amplias facultades de jurisdicción para decidir sobre su propia competencia, ordenar medidas cautelares, e interpretar los alcances de la presente cláusula.

El laudo arbitral será inmediatamente ejecutable conforme a la ley procesal vigente en el lugar de ejecución.

Panelists

Por favor visite nuestra web para ampliar la información relativa a nuestro panel de árbitros, mediadores y expertos independientes.
Partial listing of neutrals:
José Maria Abascal - México Fernando Aguilar - Argentina
Pedro Julio Agote - Argentina Guillermo Aguilar Alvarez - México
Héctor Alegría - Argentina Henri C. Alvarez - Canadá
Jaime Anaya - Argentina Eugenio Aramburu - Argentina
Rubén Oscar Asorey - Argentina José Astigarraga - EEUU
Jorge Antonio Bacque - Argentina Luiz Olavo Baptista - Brasil
Pedro A. Batista Martins - Brasil Damián Becar Varela - Argentina
Nigel Blackaby - Francia Máximo Bomchil - Argentina
Guillermo Cabanellas - Argentina Roque Caivano - Argentina
Hugo Carcavallo - Argentina Emilio Cárdenas - Argentina
Mario Carregal - Argentina Fernando Castellanos - Argentina
Ignacio Columbres Garmendia - Argentina Bernardo M. Cremades - España
Julio Curuchet - Argentina Enrique Del Carril - Argentina
Carlos Dodds - Argentina Juan Duggan - Argentina
Roberto Durrieu - Argentina Jorge Echeverría Leunda - Uruguay
Carlos Francisco Echezarreta - Argentina Horacio Fargosi - Argentina
Juan Fernández-Armesto - España Angel Rojo Fernandez- Rios - España
Selma Maria Ferreira Lemes - Brasil Carlos H. Franco - Argentina
Roberto Gache Pirán - Argentina Nicolás Gamboa Morales - Colombia
Horacio García Belsunce - Argentina José María García Cozzi - Argentina

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